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Validez Jurídica De Firmeasy Legal

La Firma Electronica y Firma Digital son legalmente validas y se consideran al mismo nivel que la firma manuscrita, aunque su regulacion varia segun el país. A continuación, te mostramos la validez jurídica en diferentes países:

    Perú

    Firma electrónica cualificada (Firma Digital), Firma electronica avanzada
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    En Perú, se identifican tres tipos de firmas electrónicas: la simple, la avanzada y la cualificada segun el Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM que modifico el reglamento de Ley N° 27269, Ley de firmas y Certificados Digitales. Se reconocen las siguientes tres (03) modalidades de firma electrónica: a) Firma Electrónica Simple. Es un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos, que utiliza un firmante para firmar. b) Firma Electrónica Avanzada. Es aquella firma electrónica simple que cumple con las siguientes características: (i) está vinculada al firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable. c) Firma Electrónica Cualificada. La firma electrónica cualificada o firma digital es aquella firma electrónica avanzada que cumple con lo establecido en el capítulo II del presente Reglamento.

    Chile

    Firma electrónica simple
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    La Ley N° 19.799 de Chile regula los documentos electrónicos, la firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma. Esta ley establece la equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel; Según la Ley N° 19.799, se reconocen dos tipos de firmas electrónicas: la Firma Electrónica Simple, que tiene el valor probatorio de un documento privado. Firma Electrónica Avanzada:que es un identificador virtual que acredita la identidad de una persona y la integridad del documento. Esta última tiene el valor probatorio de un documento público y es con un certificado digital emitido por un Prestador Acreditado.

    Colombia

    Firma electrónica simple
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    La firma electrónica, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, se basa en el principio de neutralidad tecnológica. Este principio asegura que no se excluya, limite o invalide ningún método, procedimiento, dispositivo o tecnología que se utilice para crear una firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos. El Decreto 2364 de 2012 define una firma electrónica como cualquier mecanismo, ya sean códigos, contraseñas, datos biométricos o contraseñas criptográficas, que permita identificar a una persona en relación con un mensaje de datos o documento electrónico. Este mecanismo debe ser confiable y adecuado para los propósitos para los que se utiliza la firma.

    México

    Firma electrónica simple (NOM151)
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    De acuerdo con la legislación mexicana, existen dos categorías de firma electrónica: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada o segura. La firma electrónica simple se basa en el intercambio de claves y contraseñas entre las partes involucradas. Esta tiene validez legal y puede ser utilizada como evidencia en un juicio. La Firma Electrónica Avanzada o segura utiliza un certificado de firma irrefutable emitido por un proveedor de servicios de certificación de firma electrónica avanzada (FIEL), emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) o una autoridad emisora autorizada por el gobierno mexicano. Esta firma identifica personalmente al firmante y garantiza la integridad del documento. Tiene el mismo valor probatorio que una firma manuscrita. En cuanto a las leyes y códigos que rigen la firma electrónica en México, existen varias leyes y normas, incluyendo el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y normas oficiales como la NOM-151-SCFI-201634 sobre conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Estas leyes y normas han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y han sido modificadas en diferentes fechas.

    Brasil

    Firma electrónica
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    En Brasil, existen dos tipos de firmas electrónicas: la firma electrónica y la firma digital; a firma electrónica es un método sencillo y fácil de usar. Su validez jurídica está respaldada por las tecnologías de autenticación presentes en los sistemas de los proveedores de este tipo de firma. Esta firma es segura, protegida con tecnología avanzada y puede ser validada por diferentes métodos, como la autenticación en dos pasos, la biometría, las claves privadas, los certificados de autoridad privada, los códigos hash, entre otros; la firma digital depende de un certificado digital para ser efectiva. Este tipo de firma utiliza cifrado para proteger y validar documentos firmados electrónicamente. A través de un certificado, autentifica y garantiza el valor legal de la firma digital. El Certificado Digital ICP-Brasil funciona con claves públicas que deben estar registradas en un CPF o CNPJ ante una Autoridad de Certificación; En relación a la validez de la firma electrónica en documentos privados, existen varias leyes y regulaciones en Brasil que la respaldan. Estas incluyen el Código Civil brasileño (artículos 104, 107 y 225), el Código de Processo Civil (artículos 369, 411, 440 y 441), la Medida Provisional 2.200-2 /2001 y la Ley 14.063 de 2020.

    Bolivia

    Firma electrónica simple
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    LA FIRMA ELECTRONICA EN BOLVIA ESTA REGULADO POR LA LEY Nº 164 LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011 - LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; En Bolivia, la legislación sobre la firma electrónica distingue dos categorías de firmas, que se requieren según el tipo de documentos a firmar, su valor probatorio y la seguridad empleada en su creación y uso: Firma Electrónica Simple (FES): Esta es una firma que permite al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor. Se puede utilizar en la emisión de varios documentos, como contratos consensuales, acuerdos o poderes simples. Principalmente, se utiliza en documentos que no se consideran “instrumentos públicos”; Firma Electrónica Avanzada (FEA): Esta es una firma electrónica certificada por un proveedor acreditado, que asegura la integridad del documento electrónico firmado y la identidad del firmante. Requisitos para la firma electronica; La identidad del firmante. Su consentimiento al documento, Que asocie su consentimiento a un texto específico, Una evidencia de que el firmante ha participado voluntariamente.

    Estados Unidos

    Firma electrónica
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    En Estados Unidos, La Firma Electronica empezo a ser legal del año 2000 a través de dos leyes principales: la Ley de Firma Electrónica ESIGN (Electronic Signatures in Global and National Commerce Act) y la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA). El sistema de firma electrónica empleado para registrar cualquier transacción debe mantener un registro asociado que refleje el proceso por el cual se creó la firma.

    Argentina

    Firma electrónica simple
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    En Argentina, la regulación de la firma electrónica en 2023 se fundamenta principalmente en la Ley N° 25.506 de Firma Digital. Esta ley, promulgada en 2005 y modificada por varias normas posteriores, reconoce y establece las condiciones para el uso de la firma electrónica y la firma digital, así como su eficacia jurídica

    Uruguay

    Firma electrónica simple
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    Uruguay se distingue por ser el primer país en Sudamérica en adoptar la firma digital, lo cual ocurrió en 1998; La regulación de la firma electrónica en Uruguay se basa en la Ley 18.600, promulgada el 21 de septiembre de 2009. Esta ley reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas de la firma electrónica. Es importante destacar que la firma electrónica en Uruguay se considera un “indicio probatorio”, lo que significa que debe estar respaldada por otras pruebas para ser válida en un tribunal. Por lo tanto, se recomienda que la implementación de la firma electrónica incluya información adicional que demuestre la identidad del firmante, su consentimiento al documento, la asociación de su consentimiento con un texto específico y cualquier otra evidencia que demuestre que el firmante ha participado voluntariamente en la transacción.