Uruguay se distingue por ser el primer país en Sudamérica en adoptar la firma digital, lo cual ocurrió en 1998; La regulación de la firma electrónica en Uruguay se basa en la Ley 18.600, promulgada el 21 de septiembre de 2009.
Esta ley reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas de la firma electrónica. Es importante destacar que la firma electrónica en Uruguay se considera un “indicio probatorio”, lo que significa que debe estar respaldada por otras pruebas para ser válida en un tribunal. Por lo tanto, se recomienda que la implementación de la firma electrónica incluya información adicional que demuestre la identidad del firmante, su consentimiento al documento, la asociación de su consentimiento con un texto específico y cualquier otra evidencia que demuestre que el firmante ha participado voluntariamente en la transacción.