El 31 de diciembre de 2026 es una fecha clave para el ecosistema de firma digital del Estado peruano.
El Decreto Supremo N.° 082-2024-PCM, publicado el 6 de agosto de 2024, estableció medidas temporales para acelerar el uso de certificados y firmas digitales en las entidades públicas. Entre sus disposiciones, permitió que la Superintendencia Nacional de Migraciones opere temporalmente como Entidad de Certificación para el Estado Peruano sin contar aún con la acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). También autorizó temporalmente a determinadas entidades públicas a actuar como Entidades de Registro o Verificación.
El plazo de esos dos supuestos vence el 31 de diciembre de 2026. Por eso, a pocos meses de esa fecha, la pregunta es relevante: ¿qué ocurrirá con estos servicios a partir de 2027?
Resumen: ¿qué establece el DS 082-2024-PCM?
| Entidad o servicio | Régimen establecido | Plazo relevante |
|---|---|---|
| Migraciones como Entidad de Certificación | Puede prestar el servicio sin estar acreditada como tal | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Entidades públicas como Entidades de Registro o Verificación | Pueden prestar estos servicios sin acreditación | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| RENIEC — Sistema de Creación de Firma Remota | Régimen especial de operación y acreditación | Plazo distinto, vinculado a la guía de acreditación |
Esa diferencia es importante: el plazo de RENIEC no debe confundirse con el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué autorización recibió Migraciones?
El artículo 2 del DS 082-2024-PCM autoriza a Migraciones a prestar servicios como Entidad de Certificación para el Estado Peruano sin encontrarse acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente. La autorización es temporal y llega hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante ese periodo, Migraciones debe operar considerando las disposiciones y políticas técnicas aplicables a este tipo de prestador.
¿Qué ocurre después del 31 de diciembre de 2026?
La propia norma lo establece: concluido el periodo temporal, Migraciones deberá encontrarse acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente para continuar prestando estos servicios.
Hasta el 31-12-2026 → autorización temporal → a partir de 2027 → acreditación correspondiente → continuidad del servicio
Por eso el cierre de 2026 es un punto regulatorio que deben seguir entidades públicas, proveedores tecnológicos y empresas vinculadas a servicios de firma digital.
¿Qué es una Entidad de Certificación?
Una Entidad de Certificación (EC) participa en la emisión y gestión de certificados digitales. El certificado vincula datos de identidad con claves criptográficas que luego permiten generar firmas digitales:
identidad → verificación → certificado digital → firma digital → documento firmado
La confianza en una firma digital no depende solo del software para firmar: hay una infraestructura completa detrás del certificado.
¿Qué ocurre con las Entidades de Registro o Verificación?
El artículo 4 del DS 082-2024-PCM establece una autorización temporal para determinadas entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en la clasificación prevista por la norma.
Estas entidades pueden prestar servicios como Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano sin encontrarse acreditadas durante el periodo temporal. La fecha límite también es el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué hace una Entidad de Registro o Verificación?
La Entidad de Registro o Verificación (ERV) cumple una función clave antes de emitir el certificado: comprobar la identidad e información del solicitante.
la persona solicita el certificado → la ERV verifica su identidad → la EC procesa la emisión → se emite el certificado → el titular lo usa para firmar digitalmente
La confianza empieza, entonces, incluso antes de generar la firma.
¿Qué diferencia existe entre una EC y una ER?
| Actor | Función principal |
|---|---|
| Entidad de Registro o Verificación | Identifica y verifica al solicitante del certificado |
| Entidad de Certificación | Emite y gestiona certificados digitales |
| Titular | Utiliza el certificado |
| Software de firma | Genera la firma digital |
| Software de validación | Permite comprobar posteriormente la firma |
Todos estos componentes pueden formar parte de un mismo ecosistema de confianza digital.
¿Las entidades autorizadas temporalmente están fuera de la IOFE?
No debe interpretarse así. El DS 082-2024-PCM establece un régimen temporal de autorización sin acreditación, pero dentro del marco regulatorio de la IOFE.
Conviene distinguir autorización temporal de acreditación. La autorización excepcional permitió acelerar la prestación de determinados servicios mientras las entidades avanzaban hacia el esquema de acreditación correspondiente.
¿Qué papel tiene INDECOPI?
Dentro de la IOFE existe una Autoridad Administrativa Competente encargada de las funciones de acreditación y supervisión, que evalúa a los prestadores del ecosistema de certificación y firma digital.
Por eso, al implementar una solución de firma digital no basta con preguntarse “¿puedo firmar este PDF?”. También conviene analizar:
- ¿quién emitió el certificado?
- ¿cómo se verificó la identidad?
- ¿qué infraestructura respalda al certificado?
- ¿qué software genera la firma?
- ¿cómo se validará?
- ¿qué evidencia conservará el sistema?
Si el certificado proviene de una entidad de registro o verificación, ese es un punto relevante; en el post sobre la Ley 32543 y la SUNAT como EREP explicamos en detalle ese rol.
¿Qué ocurre con RENIEC y la firma remota?
El artículo 3 regula un supuesto diferente. RENIEC fue autorizado para prestar servicios como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota.
Esta autorización permite avanzar hacia un modelo de firma en el que las operaciones criptográficas se ejecutan mediante infraestructura especializada, no solo con un dispositivo físico conectado al equipo del usuario.
¿RENIEC también tiene como plazo el 31 de diciembre de 2026?
No. Es uno de los puntos más importantes para leer bien la norma. El plazo fijo del 31 de diciembre de 2026 corresponde a los supuestos de Migraciones y de las Entidades de Registro o Verificación del decreto.
En el caso de RENIEC, el régimen está vinculado a la aprobación de la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota. Aprobada la guía, RENIEC dispone de dos (02) años para concluir su acreditación; durante ese periodo puede seguir prestando el servicio. Si no obtiene la acreditación en ese plazo, no podrá continuar.
¿Qué es una firma digital remota?
La firma remota permite que determinadas operaciones criptográficas se ejecuten mediante infraestructura especializada, en lugar de depender exclusivamente de un dispositivo físico. Un flujo conceptual:
documento → el usuario solicita firmar → autenticación → autorización → Sistema de Creación de Firma Remota → firma digital → documento firmado
Esto habilita experiencias más compatibles con aplicaciones web y móviles. Lo desarrollamos con más detalle en el post sobre la firma digital remota y el DS 098-2025-PCM.
Firma remota y firma con token no son lo mismo
| Firma con dispositivo local | Firma remota |
|---|---|
| La clave puede estar en un token, tarjeta o dispositivo criptográfico | La operación usa infraestructura remota especializada |
| Puede requerir conexión física del dispositivo | Facilita experiencias web o móviles |
| El usuario autoriza localmente la operación | El usuario autentica y autoriza la operación remota |
| Usa certificados digitales | También usa certificados y criptografía |
¿Por qué esta norma vuelve a ser relevante en 2026?
El DS 082-2024-PCM se publicó en agosto de 2024, pero su relevancia actual viene de que nos acercamos a una fecha que la propia norma fijó: el 31 de diciembre de 2026.
En la revisión realizada al 6 de octubre de 2026, no identificamos en las fuentes oficiales consultadas una norma que prorrogue específicamente el plazo de los artículos 2 y 4 del DS 082-2024-PCM. Por eso, esta situación debe seguir monitoreándose durante los próximos meses.
¿Qué puede significar esto para proveedores tecnológicos?
Las empresas que desarrollan soluciones para el Estado deberían observar este proceso: sistemas de gestión documental, mesas de partes digitales, sistemas de firma, plataformas administrativas, ERP gubernamentales, sistemas de recursos humanos, aplicaciones que usan certificados digitales y plataformas de validación.
La firma digital no debería tratarse como una funcionalidad aislada. Un proceso completo involucra:
identidad → certificado → firma → validación → evidencia → conservación
Conclusión
El DS 082-2024-PCM ordenó, de forma temporal, la incorporación de más entidades del Estado al ecosistema de firma digital. Con el 31 de diciembre de 2026 a la vista, la continuidad de esos servicios dependerá de la acreditación correspondiente; y el caso de RENIEC (firma remota) sigue un régimen distinto, atado a la guía de acreditación y a un plazo de dos años.
En Firmeasy ayudamos a empresas y plataformas a integrar firma digital dentro de sus procesos, vía servicios y APIs, cubriendo el ciclo completo del documento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la autorización temporal otorgada a Migraciones?
El DS 082-2024-PCM fija el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, Migraciones debe acreditarse ante la Autoridad Administrativa Competente para seguir prestando el servicio.
¿RENIEC tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para la firma remota?
No. El artículo 3 establece un régimen distinto: una vez aprobada la guía de acreditación, RENIEC tiene dos años para concluir su acreditación y, durante ese periodo, puede seguir operando.
¿Existe una prórroga del DS 082-2024-PCM?
A la fecha de actualización de este artículo (6 de octubre de 2026), no identificamos en las fuentes oficiales consultadas una prórroga específica del plazo de los artículos 2 y 4. Conviene seguir monitoreándolo.
Fuentes: