Desde el 14 de enero de 2026, la promesa de consorcio que se presenta con una oferta al Estado debe llevar firmas digitales de todos sus integrantes o, en su defecto, firmas legalizadas ante notario. Lo dispuso el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

El cambio es de una sola palabra, pero tiene efectos prácticos: ya no basta cualquier firma electrónica. Y aunque el decreto modifica 123 artículos del Reglamento, la exigencia expresa de firma digital aparece solo en dos. Aquí explicamos qué cambió, cómo cumplir y qué otros trámites quedan alcanzados.


Qué cambió en el artículo 69 del Reglamento

El literal d) del numeral 69.1 regula la promesa de consorcio como documento obligatorio para que se admita la oferta técnica. El D.S. N.º 001-2026-EF cambió el tipo de firma exigido:

Texto original (D.S. N.º 009-2025-EF)Texto vigente (D.S. N.º 001-2026-EF)
Firmas electrónicasFirmas digitales
Firmas legalizadasFirmas legalizadas (se mantiene)

El contenido mínimo de la promesa no varió: los integrantes, el representante común, el domicilio común, las obligaciones de cada integrante y el porcentaje que representan. También se mantiene la regla de que un integrante no puede ofertar por separado ni integrar más de un consorcio en el mismo procedimiento o ítem.

Vigencia. El decreto se publicó en El Peruano el 8 de enero de 2026, pero su entrada en vigor quedó atada a la publicación de la resolución directoral que actualizó las bases estándar (R.D. N.º 0001-2026-EF/54.01). Según el OECE, rige desde el 14 de enero de 2026. Las bases estándar ya piden la promesa con firmas digitales de todos los integrantes o, en su defecto, firmas legalizadas.


Firma electrónica no es lo mismo que firma digital

La firma digital es una especie de firma electrónica, pero con requisitos técnicos y legales propios. Por eso el cambio de palabra importa.

  • Firma electrónica (Ley N.º 27269): cualquier símbolo electrónico que alguien adopta para vincularse a un documento. Incluye una firma escaneada, un trazo dibujado sobre un PDF o un clic de “acepto”.
  • Firma digital: una firma electrónica basada en criptografía asimétrica y en un certificado digital. Cuando se genera dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), con un certificado emitido por una entidad de certificación acreditada ante INDECOPI y un software de firma acreditado, tiene la misma validez que una firma manuscrita.

En la práctica, una promesa de consorcio con firmas escaneadas o “firmadas” en una plataforma sin certificado digital ya no cumple el artículo 69. Solo quedan dos caminos: firma digital de cada integrante o firmas legalizadas ante notario.

La firma digital, además, deja evidencia verificable de quién firmó, cuándo y si el documento se alteró después. Eso la hace más difícil de cuestionar que una firma que solo se ve en pantalla.


Cómo firmar la promesa de consorcio con firma digital, paso a paso

  1. Redacten la promesa con el formato de las bases. Usen el anexo del procedimiento y verifiquen que incluya integrantes, representante común, domicilio común, obligaciones y porcentajes que sumen 100 %.
  2. Identifiquen quién firma por cada integrante. Si el integrante es persona natural, firma ella misma. Si es una empresa, firma su representante legal o apoderado con facultades vigentes.
  3. Consigan un certificado digital válido para cada firmante. Debe estar emitido por una entidad de certificación acreditada ante INDECOPI y estar vigente. Una persona natural puede usar el certificado de su DNI electrónico; una empresa suele necesitar un certificado de persona jurídica a nombre de su representante.
  4. Conviertan el documento a PDF definitivo. Cualquier cambio posterior a la primera firma invalida la integridad del documento, así que cierren el texto antes de firmar.
  5. Firmen todos sobre el mismo archivo. Cada integrante agrega su firma digital en secuencia, con un software de firma acreditado. No se firman copias separadas.
  6. Validen las firmas antes de subir la oferta. Abran el PDF en un validador y confirmen que cada firma aparece como válida, con el certificado vigente y el documento sin modificaciones.
  7. Presenten la promesa en la Pladicop con la oferta. Guarden el archivo firmado original: también les servirá para trámites posteriores, como la constancia de capacidad libre de contratación.

¿El decreto abarca otros casos de uso?

En firma digital, solo uno más. El D.S. N.º 001-2026-EF menciona expresamente las “firmas digitales” en dos disposiciones, y ambas se refieren a la promesa de consorcio. El resto de cambios digitales del decreto trasladan trámites a la Pladicop o a medios electrónicos, sin exigir firma digital.

La tabla reúne lo que un consorcio debe tener en cuenta, desde la oferta hasta la ejecución:

TrámiteNormaQué exigeOrigen
Promesa de consorcio en la ofertaArt. 69.1 d)Firmas digitales o, en su defecto, legalizadasD.S. 001-2026-EF
Constancia de capacidad libre de contratación (CCLC) para consorciosArt. 381.6, num. 3Copia de la promesa con firmas digitales o legalizadasD.S. 001-2026-EF
Suscripción del contrato con la entidadArt. 87.3Firma digital si el ganador tiene certificado; firma manual solo de forma excepcional y sustentadaReglamento original
Declaraciones juradas y formatos de la ofertaBases estándarFirma manuscrita o digitalBases estándar
Subsanación de ofertasArt. 78.1Se realiza a través de la PladicopD.S. 001-2026-EF
Cuaderno de incidencias de obraArt. 188.1Medio digital dentro de la PladicopD.S. 001-2026-EF
Prestaciones adicionales de obra y consultoría de obraArts. 193.1 e), 194.3 y 195.4Sin adenda: surten efecto con su publicación en la PladicopD.S. 001-2026-EF
Modificación de contratos menoresArt. 229.1Acta suscrita por ambas partes y registrada en la PladicopD.S. 001-2026-EF
Notificaciones en la fase de selección13.ª DCT, num. 1Correo electrónico declarado en la oferta, mientras se implementa la PladicopD.S. 001-2026-EF
Notificaciones del Tribunal, RNP y cobranza coactiva19.ª DCTCasilla electrónica asignada en el RNPD.S. 001-2026-EF
Contrato de consorcio (al perfeccionar el contrato)Art. 89.1Documento privado con firmas legalizadas ante notarioReglamento original, sin cambios
Nulidad de oficio del contrato13.ª DCT, num. 2 b)Carta notarial, mientras se implementa la PladicopD.S. 001-2026-EF

Dos conclusiones prácticas:

  • La exigencia no se extiende por analogía. Fuera de la promesa, la firma digital sigue siendo una opción válida donde la norma la admite, no una obligación nueva.
  • El contrato de consorcio sigue siendo notarial. Aunque la promesa se firme digitalmente, el artículo 89.1 todavía pide firmas legalizadas ante notario cuando el consorcio gana la buena pro. Conviene prever ese trámite en los plazos de perfeccionamiento.

Errores que pueden dejar fuera a un consorcio

La promesa es un requisito de admisión: si falla, la oferta no llega a evaluarse. Estos son los tropiezos más comunes:

  • Firmar como persona natural en lugar de como empresa. Si el integrante es una persona jurídica, debe firmar su representante con facultades, y el certificado debe reflejarlo.
  • Usar una firma que no es digital. Una imagen de la firma pegada en el PDF o un clic en una plataforma sin certificado ya no basta.
  • Firmar con un certificado vencido o revocado. Revisen la vigencia antes del cierre de ofertas, no el mismo día.
  • Editar el PDF después de firmarlo. Agregar una página o volver a exportar el archivo rompe la integridad y la firma aparece como inválida.
  • Firmar archivos separados. Todos los integrantes deben firmar el mismo documento.
  • Porcentajes que no cuadran. El contrato de consorcio debe mantener los integrantes, obligaciones y porcentajes de la promesa.
  • Olvidar al notario al ganar. El contrato de consorcio aún requiere firmas legalizadas; agéndelo apenas se consienta la buena pro.

En conclusión

El D.S. N.º 001-2026-EF elevó el estándar de la promesa de consorcio: de cualquier firma electrónica a firma digital, con la legalización notarial como alternativa. El alcance es acotado, pues solo la promesa y su copia para la CCLC quedan sujetas a esta exigencia. Pero la dirección es clara: la contratación pública avanza hacia expedientes firmados y tramitados en digital.

Para un consorcio, la firma digital evita el traslado a una notaría por cada integrante y cada procedimiento. También permite firmar desde distintas ciudades el mismo día del cierre, con evidencia verificable de cada firma.

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Revise siempre las bases del procedimiento en el que participa.

Fuentes:

  • Decreto Supremo N.º 001-2026-EF, texto publicado en El Peruano (8 de enero de 2026).
  • Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (OECE).
  • R.D. N.º 0001-2026-EF/54.01, actualización de bases estándar.
  • Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.