El Poder Ejecutivo oficializó el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N.º 013-2020, una norma que busca fortalecer las condiciones de acceso a liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mediante la negociación de las órdenes de compra o servicio emitidas por entidades del Sector Público.

La norma, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 186-2026-EF, tiene como finalidad promover el financiamiento de las Mipyme usando las órdenes de compra o servicio correspondientes a contratos menores. En la práctica, convierte un documento que normalmente se cobra recién al final en una herramienta que permite obtener recursos antes de recibir el pago.


¿En qué consiste el mecanismo?

Según el reglamento, la orden de compra o servicio adquiere la calidad de título valor nominativo desde que la entidad del Sector Público notifica al proveedor. Es decir, deja de ser un simple pedido y pasa a ser un documento con valor legal que puede transferirse.

Ese desarrollo se apoya en el Decreto de Urgencia N.º 013-2020, que reconoce a la orden de compra o servicio notificada al proveedor la calidad de título valor nominativo, permitiendo su transferencia a terceros para facilitar el acceso a recursos. Todo acuerdo que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden de compra o servicio es nulo de pleno derecho.


La anotación en cuenta en una ICLV

Para su negociación y transferencia de derechos se requiere previamente su anotación en cuenta en el sistema de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).

La transferencia de la orden de compra o servicio como título valor nominativo se realiza únicamente mediante el sistema de la ICLV, en línea con la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.

Antes de la anotación en cuenta, la ICLV valida en línea la información contenida en la orden de compra o servicio a través de una interfaz con el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para ello, ambas entidades deben suscribir los convenios correspondientes.


¿Y si la entidad pública no está registrada en la ICLV?

El reglamento contempla el caso de las entidades del Sector Público que aún no forman parte del sistema. Cuando la entidad pública no está registrada en la ICLV, el proveedor, el legítimo tenedor o un tercero autorizado debe comunicar la transferencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, dejando constancia fehaciente de la fecha e indicando la identidad del nuevo legítimo tenedor.


Registro obligatorio de entidades del Sector Público

La norma fija una fecha clave para el sector público: la entidad, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, debe registrarse obligatoriamente ante la ICLV como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.

Vencido ese plazo, la ICLV comunica al PRODUCE la relación de entidades que concluyeron su registro, información que el PRODUCE debe trasladar a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.


¿Qué gana la Mipyme?

El mecanismo apunta directamente al problema de caja de las micro, pequeñas y medianas empresas que proveen al Estado:

  • Cobrar antes: convierte una orden de compra o servicio en una fuente de liquidez sin esperar el pago final.
  • Acceso a financiamiento: la orden negociada sirve como respaldo para obtener recursos de un tercero.
  • Respaldo ejecutivo: ante un incumplimiento, el legítimo tenedor puede solicitar a la ICLV la Constancia de Inscripción y Titularidad, que refleja el mérito ejecutivo y constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción cambiaria.
  • Reglas claras: la anotación en cuenta, la validación con el MEF y los plazos definidos reducen la incertidumbre de la operación.

El vínculo con la firma digital de Firmeasy

Este tipo de mecanismos funciona mejor cuando toda la operación es verificable y trazable. Ahí entra la firma electrónica y digital: los acuerdos entre la Mipyme, el legítimo tenedor y las entidades del sector público pueden formalizarse de forma remota, con evidencia certificada y sin depender del papel.

Con Firmeasy, empresas y profesionales pueden:

  • Verificar identidades con selfie, documento de identidad o validación por WhatsApp, correo o celular.
  • Firmar electrónica y digitalmente contratos y documentos con evidencia certificada.
  • Mantener trazabilidad completa de cada firma, con sello de tiempo y registro auditable.
  • Dar validez jurídica conforme a la normativa peruana de firmas y certificados digitales.

Así, una orden de compra negociada puede circular con la misma seguridad y respaldo que un acuerdo firmado físicamente, pero con la velocidad que exige el flujo de caja de una Mipyme.


Un paso hacia más liquidez y digitalización

El DS 186-2026-EF es una señal relevante para las Mipyme que trabajan con el Estado: las órdenes de compra o servicio dejan de ser solo un compromiso de pago futuro y se convierten en un instrumento financiero con reglas claras.

En ese camino, herramientas como Firmeasy ayudan a que la identidad, la firma y la evidencia documental acompañen a las empresas en un ecosistema cada vez más digital y con mayor necesidad de liquidez.


Fuente: Mipyme: reglamento facilita acceso a financiamiento mediante órdenes de compra y servicio del sector público — Diario Oficial El Peruano.

Fuente: Reglamento para facilitar financiamiento de las MIPYME mediante órdenes de compra estatales [DS 186-2026-EF] — LP Derecho.