¿Se puede firmar digitalmente en Perú sin depender siempre de un token o de insertar el DNI electrónico en una computadora? Esa es la pregunta que empuja la evolución de la firma digital remota, un modelo pensado para integrarse con servicios web y dispositivos móviles.

Uno de los antecedentes normativos más relevantes es el Decreto Supremo N.° 098-2025-PCM, publicado el 31 de julio de 2025. Aunque es una norma de 2025, su verdadero alcance se entiende mirando lo que ocurrió después, ya en 2026.

Respuesta rápida

El DS 098-2025-PCM modificó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y ordenó a RENIEC avanzar en dos frentes:

  • el Documento Nacional de Identidad digital (DNId);
  • el Sistema de Creación de Firma Remota (SCFR).

Además reforzó el ecosistema de identidad y documentos electrónicos del Estado: ID GOB.PE, Mesa Digital Perú, firma digital, agentes automatizados, sellado de tiempo e interoperabilidad.

En 2026, RENIEC aprobó los lineamientos del DNI digital y avanzó con la adquisición de infraestructura para su sistema de firma remota.

¿Qué es el DS 098-2025-PCM?

Es un decreto que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, Ley de Gobierno Digital (aprobado por el DS 029-2021-PCM). Su objetivo es mejorar la interacción digital entre ciudadanos y entidades públicas.

Los cambios tocan varias capas del gobierno digital:

  • identidad digital;
  • servicios públicos digitales;
  • interoperabilidad;
  • seguridad digital;
  • gestión documental;
  • recepción electrónica de documentos.

Su importancia va más allá de un ajuste administrativo: la norma ordena cómo deben relacionarse identidad, documentos y firma digital dentro de un mismo entorno electrónico.

ID GOB.PE no es lo mismo que firma digital

Conviene separar dos conceptos que suelen confundirse.

ID GOB.PE es la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital. Responde a una pregunta:

¿Quién está intentando acceder al servicio?

La firma digital responde a otra distinta:

¿Quién firmó este documento y sigue íntegro?

Son piezas complementarias. En un mismo proceso pueden encadenarse:

el usuario accede → autentica su identidad → revisa el documento → autoriza la firma → el documento se firma → se generan evidencias

¿Qué estableció sobre el DNI digital?

El decreto encargó a RENIEC avanzar con la implementación del DNId. Un año después, el 31 de julio de 2026, RENIEC aprobó los lineamientos para su emisión y uso.

Por eso el DS 098-2025-PCM no debería leerse solo como una noticia de 2025, sino como uno de los antecedentes directos de los cambios de identidad digital que están ocurriendo hoy en el Perú.

¿Qué estableció sobre la firma remota?

La norma también dispuso que RENIEC culmine la implementación de un Sistema de Creación de Firma Remota y apruebe las normas necesarias para su operación.

Este punto es clave porque rompe una asociación muy extendida. La firma digital tradicional suele depender de:

  • el DNI electrónico;
  • un lector de tarjetas;
  • un token criptográfico.

La firma remota habilita un modelo distinto.

¿Qué significa firma digital remota?

En simple: las claves usadas para firmar se gestionan dentro de una infraestructura tecnológica especializada, y el usuario autoriza cada operación mediante mecanismos de autenticación.

Un recorrido posible sería:

documento en el celular → el usuario solicita firmar → autenticación → autorización → sistema de firma remota → firma digital → documento firmado

Ese diseño facilita construir servicios de firma compatibles con aplicaciones móviles y plataformas web, sin atar la experiencia a un dispositivo físico.

¿Qué ocurrió durante 2026?

RENIEC pasó de la norma a la infraestructura. En mayo de 2026 aprobó la adquisición de Infraestructura Tecnológica con Sistema de Creación de Firma Remota (SCFR), por un monto de aproximadamente S/ 5,3 millones.

El detalle técnico incluye componentes como módulos HSM (Hardware Security Module), servidores de aplicaciones y el software del SCFR, con site principal y de contingencia para alta disponibilidad.

Es decir: la firma remota dejó de ser una posibilidad abstracta dentro de una norma. Ya hay infraestructura concreta en desarrollo.

Norma, infraestructura y disponibilidad no son lo mismo

Es tentador concluir que “ya se puede firmar remotamente con RENIEC”. Conviene distinguir tres planos:

PlanoQué significa
Obligación normativaLa norma ordena implementar el sistema
Implementación técnicaRENIEC licita y despliega la infraestructura
Disponibilidad públicaEl servicio queda operativo y accesible para el ciudadano

Las fuentes oficiales muestran avances firmes en la implementación y adquisición. La disponibilidad, condiciones de uso y alcance del servicio dependen de las disposiciones operativas que RENIEC publique.

¿Qué es una firma digital de agente automatizado?

El DS 098-2025-PCM incorpora otro elemento: Mesa Digital Perú puede generar automáticamente cargos electrónicos usando una firma digital de agente automatizado.

En la práctica, el sistema firma documentos sin que un funcionario firme manualmente cada uno:

documento recibido → el sistema valida el ingreso → genera el cargo → el agente automatizado firma → se incorpora el sello de tiempo → el cargo se envía al ciudadano

Es especialmente útil cuando una organización procesa grandes volúmenes de documentos.

Firma remota vs. agente automatizado

No son lo mismo, aunque ambos usen criptografía y certificados:

TecnologíaQuién origina la operación
Firma remota de personaUna persona autoriza su firma
Agente automatizadoUn sistema genera la firma bajo reglas previamente establecidas

La diferencia es el modelo operativo: en uno decide una persona; en el otro, una regla configurada de antemano.

¿Solo el Estado puede automatizar firmas?

No. Los agentes automatizados también son relevantes para el sector privado cuando existe una necesidad legítima de automatizar grandes cantidades de documentos o transacciones. Por ejemplo:

  • certificados y constancias;
  • reportes;
  • documentos empresariales;
  • operaciones financieras;
  • documentos generados por ERP;
  • plataformas SaaS;
  • sistemas de contratación;
  • procesos documentales masivos.

Cada implementación debe evaluar el certificado, la infraestructura y el marco jurídico del caso de uso.

¿Qué significa todo esto para las empresas?

El cambio de fondo es que la firma digital deja de entenderse como una aplicación aislada para firmar PDFs y pasa a ser una pieza dentro de los sistemas de la organización:

  • ERP;
  • CRM;
  • sistemas de recursos humanos;
  • aplicaciones financieras;
  • plataformas legales;
  • sistemas documentales;
  • portales B2B;
  • aplicaciones móviles.

Un flujo típico integrado se ve así:

el ERP genera el contrato → una API solicita la firma → el usuario autoriza → el documento se firma → el ERP recibe el documento firmado → se almacena la evidencia

De “subir un PDF” a una infraestructura de firma

Una plataforma moderna debería poder gestionar el ciclo completo:

  1. identidad;
  2. autenticación;
  3. documento;
  4. consentimiento;
  5. firma;
  6. evidencia;
  7. sello de tiempo cuando corresponda;
  8. validación;
  9. conservación.

Esa es la diferencia entre digitalizar una firma y construir un proceso electrónico.

¿Qué oportunidad genera para fintech y empresas digitales?

La firma remota es especialmente relevante para procesos que deben completarse desde el celular:

  • Fintech: identificación → crédito → contrato → firma → desembolso.
  • Recursos humanos: ingreso del trabajador → contrato → firma → archivo.
  • Seguros: identificación → póliza → aceptación → firma.
  • B2B: pedido → contrato → aprobación → firma.

Reducir la dependencia de dispositivos físicos mejora de forma directa la experiencia del usuario.

Conclusión

El DS 098-2025-PCM se publicó en julio de 2025, pero su peso se ve al revisar lo que vino después. Durante 2026:

  • avanzó el DNI digital;
  • RENIEC desarrolló infraestructura para firma remota;
  • la identidad digital ganó centralidad;
  • los agentes automatizados y el sellado de tiempo siguen incorporándose en procesos públicos.

La tendencia es clara:

la firma digital está evolucionando desde dispositivos y aplicaciones independientes hacia servicios integrados en la nube, en sistemas empresariales y en experiencias móviles.

Para empresas, fintech y proveedores tecnológicos, eso abre nuevas formas de digitalizar procesos de contratación y aprobación de documentos.

En Firmeasy ayudamos a digitalizar procesos de firma dentro de los propios sistemas de cada empresa: firma electrónica y digital integrada por API, con evidencia y trazabilidad de punta a punta, en lugar de imprimir, firmar, escanear y reenviar.


Preguntas frecuentes

¿Qué es la firma digital remota?

Es un modelo de firma digital en el que la operación criptográfica se realiza mediante infraestructura especializada y el firmante autoriza la firma con mecanismos de autenticación.

¿RENIEC tendrá firma remota?

El DS 098-2025-PCM ordenó implementar un Sistema de Creación de Firma Remota. En 2026 RENIEC aprobó la adquisición de infraestructura tecnológica para ese sistema.

¿Permitirá firmar desde el celular?

Tecnológicamente, una infraestructura de firma remota habilita procesos de firma desde aplicaciones web o móviles. Las condiciones concretas del servicio de RENIEC dependerán de su implementación y regulación operativa.

Fuentes: