La digitalización del notariado peruano no empezó con una plataforma reciente. El Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, ya reconoce expresamente el uso de firmas y certificados digitales en distintos actos y documentos notariales.

Por eso el DL 1049 sigue siendo una de las normas clave para entender cómo la función notarial se relaciona con instrumentos públicos electrónicos, traslados digitales, archivos electrónicos, verificación de identidad y manifestaciones de voluntad transmitidas por medios electrónicos.

Respuesta rápida: ¿qué permite el DL 1049 en materia digital?

DisposiciónQué permite o regula
Art. 24Reconoce fe pública a los instrumentos autorizados con firmas y certificados digitales
Art. 55Regula mecanismos de identificación, incluida la verificación biométrica
Art. 82Permite testimonios, boletas y partes en formato digital
Art. 86Exige que los traslados digitales cumplan la legislación aplicable
Art. 91Permite llevar índices notariales en archivos electrónicos con firmas y certificados digitales
Art. 94Permite actuaciones sobre identidad para certificación digital, voluntad electrónica y documentos electrónicos
Art. 149-AConsidera infracción muy grave el uso indebido o la mala custodia de la firma digital

La conclusión central: el notariado peruano reconoce jurídicamente la firma digital y los documentos electrónicos, pero dentro de las formalidades y controles propios de la función notarial.

¿La fe pública notarial puede ejercerse con firma digital?

Sí. El artículo 24 reconoce que los instrumentos públicos notariales producen fe respecto de los actos y hechos que el notario autoriza, y extiende esa función a los instrumentos autorizados con firmas y certificados digitales, conforme a la legislación de la materia.

La función notarial no depende exclusivamente del papel: la tecnología puede formar parte del instrumento siempre que se respeten las reglas correspondientes.

¿Un documento notarial puede existir en formato digital?

Sí. El artículo 82 permite que determinados traslados notariales —testimonios, boletas y partes— se expidan en formato digital o mediante medios que contengan la información del documento matriz de forma segura. También contempla la transmisión electrónica entre notarios por medios seguros, dentro del marco de la legislación de firmas y certificados digitales.

¿Un PDF escaneado es lo mismo que un parte notarial digital?

No, y la diferencia es fundamental. Un escaneado es una reproducción visual; un traslado notarial digital debe cumplir condiciones jurídicas y técnicas. Por eso el artículo 86 exige, para la expedición digital, el cumplimiento adicional de las condiciones de la legislación aplicable.

En simple: PDF escaneado ≠ documento notarial digital firmado digitalmente.

¿Qué relación tiene el DL 1049 con el SID-SUNARP?

El DL 1049 —junto con modificaciones posteriores— estableció la base legal para presentar determinados partes notariales en formato digital con firmas y certificados digitales. Después, SUNARP amplió progresivamente el uso obligatorio del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP).

El flujo evolucionó así:

documento físico → parte notarial → presentación presencial

hacia:

instrumento notarial → parte digital → firma digital del notario → SID-SUNARP → presentación registral electrónica

Si quieres el detalle operativo de esa plataforma, lo cubrimos aparte en nuestra guía del SID-SUNARP para notarios.

¿Qué documentos electrónicos puede verificar un notario?

El artículo 94 es una de las disposiciones más relevantes para los procesos digitales. Contempla actas relacionadas con:

  • Identidad para servicios de certificación digital: el notario puede intervenir en la constatación de identidad para efectos vinculados con la certificación digital.
  • Manifestación de voluntad transmitida electrónicamente: reconoce la actuación notarial sobre una voluntad expresada por medios electrónicos.
  • Documentos y comunicaciones electrónicas: admite la verificación notarial de documentos y comunicaciones electrónicas.

Esto conecta la función notarial con contratos electrónicos, comunicaciones digitales, consentimientos y evidencias.

¿Puede un notario verificar una comunicación electrónica?

Sí, dentro de las actuaciones previstas por la ley y sus formalidades. El DL 1049 contempla actas de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas. Eso no significa que cualquier captura de pantalla o correo tenga automáticamente valor notarial: la intervención debe producirse en el marco correspondiente y con la actuación del notario.

¿Qué importancia tiene la verificación de identidad?

Mucha. Antes de firmar o autorizar, la identidad sigue siendo el punto de partida. El artículo 55 regula mecanismos de verificación de identidad y contempla, en determinados casos, sistemas biométricos vinculados con RENIEC. En un proceso digital se ve así:

Identidad → autenticación → manifestación de voluntad → documento → firma → fe pública

La tecnología no elimina la necesidad de identificar correctamente a quienes intervienen.

¿El notario puede llevar archivos electrónicos?

Sí. El artículo 91 permite que determinados índices notariales se lleven en archivos electrónicos, siempre que la información se suministre empleando firmas y certificados digitales conforme a la legislación aplicable. La digitalización notarial no se limita al documento que va a SUNARP: también alcanza archivo, indexación, conservación y trazabilidad.

¿Qué ocurre si el notario usa indebidamente su firma digital?

El DL 1049 trata este punto con especial severidad: el artículo 149-A contempla como infracción muy grave conductas relacionadas con el uso indebido de la firma digital y su mala custodia (incumplimiento de custodia, pérdida o extravío no reportado, deterioro del dispositivo, o situaciones que comprometan el secreto y control de la firma).

La idea es clara: la firma digital del notario no es una credencial que se comparta libremente dentro de una oficina. Custodia y control son parte de la responsabilidad profesional.

¿Puede un asistente utilizar el certificado digital del notario?

La arquitectura de una notaría debe evitar cualquier diseño que permita a terceros usar indebidamente los mecanismos de firma personal del notario. La firma debe permanecer bajo el control de su titular y respetar las reglas de custodia y uso. Automatizar tareas documentales no es lo mismo que permitir que otra persona firme por el notario.

¿El DL 1049 exige sello de tiempo?

No como regla general expresa. El texto reconoce y regula principalmente firmas digitales, certificados digitales, documentos electrónicos, identificación y traslados electrónicos; el término sello de tiempo no aparece como obligación general del DL 1049. Sí puede aparecer en normas técnicas y sistemas específicos (por ejemplo, en el entorno de SID-SUNARP). Conviene distinguir entre lo que exige el DL 1049 y lo que exigen normas técnicas o de implementación posteriores.

Firma digital, documento electrónico y sello de tiempo: ¿qué aporta cada uno?

ElementoFunción principal
Certificado digitalVincula una identidad con información criptográfica
Firma digitalProtege autoría e integridad
Documento electrónicoSoporte digital del acto o documento
Sello de tiempoAporta evidencia temporal cuando el proceso lo exige
SID-SUNARPCanal digital para la presentación registral de documentos notariales

No todos los procesos usan necesariamente todos estos elementos.

¿Qué significa esto para plataformas legales y notariales?

Una plataforma que digitalice procesos notariales debe entender que no basta con generar un PDF. El flujo puede requerir:

identificación → documento → firma digital → validación → transmisión segura → presentación ante SUNARP → evidencia

Por eso cualquier integración debe considerar tanto la experiencia del usuario como las exigencias jurídicas y técnicas aplicables.

El DL 1049 abre espacio para soluciones de gestión documental notarial, generación de documentos, integración con certificados digitales, firma digital, validación de firmas, trazabilidad, transmisión electrónica e interoperabilidad con sistemas públicos.

La tecnología puede reducir tareas manuales sin reemplazar la función jurídica que corresponde al notario.

Del papel al proceso notarial digital

El DL 1049 muestra que digitalizar el notariado no es escanear documentos. Implica integrar:

identidad + voluntad + documento + firma + validación + transmisión + evidencia

Ese enfoque es especialmente relevante para plataformas legales y sistemas documentales.

En Firmeasy integramos firma electrónica y firma digital dentro de procesos empresariales, legales y documentales, vía servicios y APIs, para cubrir el ciclo completo del documento: firmar, validar, evidenciar y conservar.


Preguntas frecuentes

¿Un notario puede firmar digitalmente documentos?

Sí. El DL 1049 reconoce, en su artículo 24, que producen fe los instrumentos que el notario autoriza utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales, conforme a la legislación aplicable.

¿Un PDF escaneado es lo mismo que un parte notarial digital?

No. Un escaneado es una reproducción visual; un traslado notarial digital debe cumplir las condiciones jurídicas y técnicas de la legislación de firmas y certificados digitales (art. 86).

¿Se puede compartir el certificado digital del notario con un asistente?

No. El uso indebido y la mala custodia de la firma digital pueden constituir infracción muy grave (art. 149-A). La firma debe permanecer bajo el control del notario; el asistente prepara, pero no firma por él.

Fuentes: