El Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS aprobó en 2026 el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La norma no creó un nuevo régimen de firma digital ni una nueva plataforma estatal.

Su función fue compilar, ordenar y sistematizar las modificaciones vigentes de la Ley 27444 en un único texto actualizado.

Para empresas de software, integradores y entidades públicas, su importancia es práctica: la Ley 27444 contiene las reglas generales de los procedimientos administrativos y ya refleja cambios orientados a facilitar la recepción documental digital.

FirmEasy puede participar como capa tecnológica en determinados proyectos de firma, workflow, documentos y trazabilidad, pero el DS 006-2026-JUS no obliga a utilizar FirmEasy ni una plataforma privada específica.

En una frase: ¿qué hizo el DS 006-2026-JUS?

Actualizó la fuente oficial que reúne las reglas generales para tramitar procedimientos administrativos ante el Estado peruano.

Respuesta rápida

PreguntaRespuesta
¿Es una nueva Ley 27444?No
¿Es el TUO vigente?Sí
¿Reemplaza al TUO de 2019?Sí
¿Incluye el marco general de recepción documental?Sí
¿La Ley 27444 contempla mesa de partes digital?Sí, por modificaciones previas incorporadas al marco vigente
¿Obliga a todos a usar firma digital?No
¿Regula por sí solo agente automatizado y TSA?No
¿Es relevante para software de trámites públicos?Sí

¿Qué es un TUO?

Un Texto Único Ordenado reúne las disposiciones vigentes de una ley que ha sufrido modificaciones.

Eso evita que ciudadanos, abogados, funcionarios y desarrolladores tengan que reconstruir la norma consultando múltiples modificaciones por separado.

El MINJUSDH señaló que el nuevo TUO busca ofrecer una versión clara y unificada de las reglas de los procedimientos administrativos.

¿Qué procesos regula la Ley 27444?

Entre otros:

  • solicitudes;
  • escritos;
  • requisitos;
  • recepción documental;
  • plazos;
  • notificaciones;
  • silencio administrativo;
  • aprobación automática;
  • recursos;
  • quejas;
  • fiscalización posterior;
  • actuación de las entidades.

Esto significa que una plataforma tecnológica utilizada en un procedimiento público debe diseñarse respetando el marco administrativo, además de las normas técnicas y sectoriales correspondientes.

Recepción documental digital

La Ley N.° 31465 modificó la Ley 27444 para facilitar la recepción documental digital.

Entre sus reglas se encuentra que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme al marco correspondiente, con atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

También regula la recepción mediante transmisión de datos a distancia y establece que, cuando se utilizan estos medios, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.

Esta es una base importante para diseñar procedimientos realmente digitales.

¿Entonces todo trámite debe hacerse por FirmEasy?

No.

Una entidad puede utilizar:

  • plataformas estatales;
  • sistemas propios;
  • sistemas institucionales;
  • servicios de terceros contratados conforme a la normativa.

FirmEasy puede integrarse cuando su funcionalidad resulte compatible con la arquitectura, los requisitos técnicos, la contratación y las normas aplicables.

¿Dónde puede encajar FirmEasy?

Principalmente como capa de:

  • workflow;
  • generación documental;
  • firma;
  • validación;
  • integración API;
  • trazabilidad;
  • evidencia;
  • automatización.

Por ejemplo:

Portal de la entidad

↓

Formulario / documento

↓

FirmEasy API

↓

Firma cuando corresponda

↓

Sistema de trámite documentario

↓

Expediente

↓

Cargo / notificación

La arquitectura concreta depende de cada procedimiento.

Mesa de partes digital: no es solo subir un PDF

Un trámite digital completo puede requerir:

  • captura de datos;
  • documentos;
  • identificación del administrado;
  • metadatos;
  • fecha y hora;
  • cargo;
  • expediente;
  • notificación;
  • evidencia.

La Ley 27444 establece el marco general; otras normas de gobierno digital regulan componentes tecnológicos específicos.

¿Dónde entra el DS 075-2023-PCM?

El DS N.° 075-2023-PCM modificó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y desarrolla reglas concretas sobre:

  • MESA DIGITAL PERÚ;
  • recepción de documentos por canal digital;
  • cargos;
  • buzón de notificaciones;
  • notificación digital.

En determinados supuestos exige que la entidad utilice firma digital de agente automatizado + sello de tiempo dentro de la IOFE.

Esta obligación proviene de esa regulación específica, no de una regla general creada por el DS 006-2026-JUS.

Firma del ciudadano y firma de la entidad no son lo mismo

En un procedimiento digital pueden existir distintos actos.

El ciudadano

Puede presentar documentos mediante los mecanismos permitidos por el procedimiento.

La entidad

Puede necesitar firmar:

  • actos administrativos;
  • cargos;
  • documentos internos;
  • constancias;
  • comunicaciones.

Cada caso tiene reglas distintas.

Por eso, una plataforma no debería aplicar automáticamente el mismo tipo de firma a todos los participantes.

¿Dónde entra la Directiva 002-2024-PCM/SGTD?

La Directiva N.° 002-2024-PCM/SGTD regula específicamente el uso de la firma digital en entidades públicas.

La PCM señala que su objetivo es establecer disposiciones para el uso adecuado de firma digital y electrónica en la gestión interna y en servicios digitales. En la práctica, es la norma que define qué modalidad de firma corresponde según el nivel de riesgo del trámite y cómo debe validarse técnicamente, como explicamos en la guía sobre validación con software acreditado en la IOFE.

Por eso la lectura correcta es:

  • Ley 27444 / DS 006-2026-JUS → reglas administrativas;
  • Ley de Gobierno Digital y su Reglamento → arquitectura digital;
  • Directiva 002-2024 → firma digital en entidades públicas;
  • Ley 31736 → casilla electrónica.

Sobre las modalidades simple, avanzada y cualificada, la referencia base sigue siendo el DS 029-2021-PCM.

Notificación electrónica

La Ley 27444 contiene reglas generales de notificación.

Además, la Ley N.° 31736 regula específicamente la notificación administrativa mediante casilla electrónica. Puedes revisar el detalle en cuándo es válida una notificación por casilla electrónica.

Una solución tecnológica debe diferenciar entre:

  • generación del documento;
  • firma del acto;
  • depósito en casilla;
  • alerta por correo o SMS;
  • acuse;
  • evidencia.

Una alerta no debe confundirse con el acto formal de notificación cuando la norma exige casilla electrónica.

¿Qué puede registrar una plataforma como FirmEasy?

Dependiendo del diseño:

  • identidad del usuario;
  • identificador del procedimiento;
  • documento;
  • versión;
  • firmante;
  • certificado utilizado;
  • fecha y hora;
  • resultado de firma;
  • validación;
  • eventos del workflow;
  • estado;
  • evidencia.

Estos registros pueden complementar el expediente y facilitar auditoría, pero no reemplazan los requisitos formales del procedimiento.

¿Puede FirmEasy integrar DNIe?

Puede integrarse con mecanismos de firma compatibles, incluido DNIe, cuando la arquitectura técnica y el procedimiento lo permitan.

También puede existir integración con:

  • certificados digitales;
  • firma remota;
  • firma móvil;
  • agentes automatizados;
  • TSA.

La selección debe depender de la norma y del caso de uso.

¿Qué cambió realmente en 2026?

Principalmente cambió el TUO de referencia.

El nuevo texto:

  • consolida las modificaciones vigentes;
  • sustituye al TUO aprobado en 2019;
  • facilita consultar una sola fuente actualizada.

No significa que el 30 de abril de 2026 hayan nacido de cero todas las reglas de digitalización.

Muchas provenían de modificaciones anteriores, como la Ley 31465.

Ejemplo de arquitectura

Ciudadano

↓

Portal / mesa de partes

↓

Formulario o documento

↓

Firma si corresponde

↓

Recepción

↓

Cargo

↓

Expediente electrónico

↓

Evaluación

↓

Acto administrativo

↓

Firma de la entidad

↓

Casilla electrónica / notificación

↓

Evidencia

FirmEasy puede intervenir en algunas capas, no necesariamente en todas.

¿Qué no debemos afirmar?

No sería correcto decir:

“El DS 006-2026-JUS obliga a usar FirmEasy.”

Tampoco:

“Desde 2026 todos los trámites ante el Estado requieren firma digital.”

Ni:

“Todo expediente electrónico debe llevar agente automatizado.”

Cada obligación debe sustentarse en la norma aplicable al acto concreto.

Casos donde una integración puede tener sentido

  • mesas de partes institucionales;
  • formularios digitales;
  • expedientes;
  • declaraciones;
  • contratos con entidades;
  • flujos internos de aprobación;
  • documentos que deben firmar funcionarios;
  • sistemas de recepción documental;
  • integración con servicios de confianza digital.

Conclusión

El DS 006-2026-JUS es importante para la transformación digital porque consolida en un solo texto el marco general del procedimiento administrativo peruano.

Pero el verdadero ecosistema digital se entiende al combinarlo con:

  • Ley 31465 → recepción documental digital;
  • DS 029-2021-PCM y DS 075-2023-PCM → gobierno digital y recepción electrónica;
  • Directiva 002-2024-PCM/SGTD → firma digital en entidades públicas;
  • Ley 31736 → casilla electrónica.

FirmEasy puede integrarse como una capa tecnológica de firma, workflow y evidencia, sin atribuirse funciones que corresponden a las plataformas oficiales del Estado.

Aclaraciones importantes

  • El DS 006-2026-JUS aprueba un TUO y no crea una nueva Ley 27444.
  • Fue publicado en El Peruano el 30 de abril de 2026.
  • El TUO de 2019 fue derogado.
  • No existe una obligación general en este decreto de utilizar FirmEasy o un proveedor privado.
  • No todos los trámites administrativos requieren firma digital.
  • Las reglas de agente automatizado, sello de tiempo y casilla electrónica deben revisarse en las normas específicas que las regulan.
  • El MINJUSDH publicó una primera edición oficial del TUO actualizada al 8 de julio de 2026.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el DS 006-2026-JUS?

Es el decreto supremo que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 27444, que reúne y ordena en un solo documento las modificaciones vigentes de la ley del procedimiento administrativo general.

¿Creó nuevas obligaciones de firma digital?

No debe interpretarse así. Las obligaciones específicas de firma digital derivan de la Ley 27444 cuando corresponda y de normas especiales o de gobierno digital.

¿La Ley 27444 permite recepción documental digital?

Sí. La Ley N.° 31465 modificó la Ley 27444 para facilitar la recepción documental digital.

¿Las entidades tienen mesa de partes digital?

La Ley N.° 31465 incorporó que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital conforme al marco aplicable, con atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

¿Es necesario volver a presentar físicamente un documento remitido digitalmente?

La Ley N.° 31465 establece que, cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.

¿FirmEasy puede integrarse con sistemas públicos existentes?

Sí, técnicamente puede actuar como capa API o workflow cuando la entidad y el marco aplicable lo permitan.

¿FirmEasy reemplaza MESA DIGITAL PERÚ o una casilla electrónica oficial?

No debe presentarse como sustituto de una infraestructura estatal obligatoria.