La Ley de firmas y certificados digitales Nº 27269 es un gran paso hacia la modernización y la eficiencia. Al permitir a las personas y empresas firmar electrónicamente documentos y comprobantes de pago, se reduce la necesidad de papel y se acelera el proceso de tramitación.

Antes de la pandemia:

2000: Se implementa la Ley de firmas y certificados digitales Nº 27269 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) para simplificar, abaratar y proteger procesos y trámites de los ciudadanos con el gobierno.

2008: La ley es finalmente reglamentada.

2012: Se emite el primer certificado digital a una persona jurídica.

Durante la pandemia:

Perú está progresando en su transformación digital. El gobierno ha aprobado tres formas de firma electrónica que facilitan la suscripción de documentos y contratos de manera remota, rápida y segura. La Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley 27269, fue actualizada en febrero de 2021 por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Este decreto aprobó el reglamento de la Ley de Gobierno Digital y realizó modificaciones a la Ley mencionada.

Se consideran 3 tipos de Firmas

Según la normativa actualizada, en Perú se establecen tres tipos de firma electrónica:

Firma electrónica simple: Esta es un dato en formato electrónico que se adjunta o asocia lógicamente a otros datos, y que un firmante utiliza para firmar.

Firma electrónica avanzada: Esta es una firma electrónica que está exclusivamente vinculada al firmante y permite verificar su identidad. Se implementa utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede usar bajo su control, y está vinculada a los datos firmados de tal manera que cualquier modificación posterior es detectable.

Firma electrónica cualificada: También conocida como firma digital, esta firma electrónica utiliza una técnica de criptografía asimétrica para identificar al firmante. Se basa en el uso de un par de claves único, compuesto por una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal manera que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada. Esta firma tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita. Puede garantizar el no repudio y servir como medio probatorio, siempre y cuando haya sido generada por un proveedor de servicios de certificación digital acreditado dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

Entidad Acreditadas en Perú

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